¿Qué información debe contener las Agendas Regulatorias?

La Agenda Regulatoria de los Sujetos Obligados deberá incluir al menos:

I.- Nombre preliminar de la Propuesta Regulatoria;

II.- Materia sobre la que versará la regulación;

III.- Problemática que se pretende resolver con la Propuesta Regulatoria;

IV.- Justificación para emitir la Propuesta Regulatoria; y

V.- Fecha tentativa de presentación.

Los Sujetos Obligados podrán iniciar los trabajos de elaboración de sus Propuestas Regulatorias, aun cuando la materia o tema no esté incluida en su Agenda Regulatoria, pero no podrán ser emitidos sin que estén incorporados a dicha Agenda, salvo por las excepciones establecidas en el artículo 65 de esta Ley.

Lo anterior no será aplicable en los siguientes supuestos:

I.- La Propuesta Regulatoria pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia no prevista, fortuita e inminente;

II.- La publicidad de la Propuesta Regulatoria o la materia que contiene pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con su emisión;

III.- Los Sujetos Obligados demuestren a la Autoridad de Mejora Regulatoria que la emisión de la Propuesta Regulatoria no generará costos de cumplimiento;

IV.- Los Sujetos Obligados demuestren a la Autoridad de Mejora Regulatoria que la emisión de la Propuesta Regulatoria representará una mejora sustancial que reduzca los costos de cumplimiento previstos por la regulación vigente, simplifique trámites o servicios, o ambas. Para tal efecto la Autoridad de Mejora Regulatoria emitirá criterios específicos para determinar la aplicación de esta disposición; y

V.- Las Propuestas Regulatorias que sean emitidas directamente, o propuestos, por el o la Titular del Poder Ejecutivo.

¿Qué información debe contener los programas de Mejora Regulatoria?

ARTÍCULO 83.- Los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por titulares del Poder Ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los Sujetos Obligados, en su respectivo ámbito de competencia en el medio de difusión correspondiente, conforme a lo siguiente:

I.- Habilitar el uso de herramientas electrónicas para la presentación de Trámites y Servicios;

II.- Establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos;

III.- Extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados;

IV.- No exigir la presentación de datos y documentos; y

V.- Implementar cualquier otra acción de mejora a los trámites y servicios de su competencia.

ARTÍCULO 84.- Los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria son herramientas para promover que las regulaciones, trámites y servicios de los Sujetos Obligados cumplan con el objeto de esta Ley, a través de certificaciones otorgadas por la Autoridad de Mejora Regulatoria Nacional o Estatal según su ámbito de competencia a los Sujetos Obligados, así como fomentar la aplicación de buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria.

En la creación y diseño de los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria, la Comisión Estatal tomará en cuenta la opinión de las autoridades competentes en la materia.

ARTÍCULO 85.- Las certificaciones a que se refiere el artículo anterior, se otorgarán a petición de los Sujetos Obligados, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto se establezcan en los lineamientos que expidan la Comisión Nacional o la Comisión Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, los que deberán precisar al menos lo siguiente:

I.- Definición de los estándares mínimos de mejora regulatoria que deberán ser aplicados por el Sujeto Obligado;

II.- El formato de solicitud que deberán presentar los Sujetos Obligados;

III.- Procedimiento a que se sujetará la solicitud, evaluación y otorgamiento de la certificación, especificando los plazos aplicables;

IV.- Los criterios, indicadores y métricas para el otorgamiento de la certificación;

V.- Vigencia de la certificación;

VI.- Supuestos para la revocación y renovación del certificado, y

VII.- Mecanismos de monitoreo y seguimiento.

ARTÍCULO 86.- Los Sujetos Obligados interesados en solicitar la certificación deberán cumplir con lo siguiente:

I.- Proporcionar la información que resulte necesaria para determinar la procedencia, o no, de la certificación solicitada;

II.- Brindar apoyo para la coordinación de agendas de trabajo, reuniones y entrevistas que resulten necesarias;

III.- Brindar en todo momento facilidades para la ejecución de las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que, en su caso, tengan lugar;

IV.- Proporcionar información para el monitoreo y seguimiento del cumplimiento de los estándares mínimos de mejora regulatoria, misma que deberá estar debidamente respaldada y documentada;

V.- Dar cumplimiento a los plazos para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la certificación; y

VI.- Las demás que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo anterior.

El incumplimiento de cualquiera de las fracciones previstas en este artículo será motivo suficiente para desechar la solicitud del Sujeto Obligado.